geyhache.com ,la Agencia Inmobiliaria de Locales en Madrid
Puntos a considerar
1-Fianzas
Según la LAU articulo 36 ,el inquilino debe pagar una fianza obligatoria de dos meses de alquiler que ha de ser depositada en el Organismo correspondiente.
Pero el propietario puede, en caso de Locales o Naves , solicitar una garantía adicional del montante que considere y pacte con el arrendatario , para garantizarse los posibles pagos asimilados del Local.
2-Cesion de Negocio
Que establece la Ley ¿?
“Cuando en la Finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional , el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.
Lo habitual es que el arrendador “precise” en el contrato la no autorización de la cesión, y el arrendatario así renuncia a ella sin el expreso consentimiento del arrendador.
Esta clausula suele producir en ocasiones fricciones entre arrendador y arrendatario, porque el arrendador opta a conseguir parte del montante del traspaso, hecho este que en todo caso habría de ser pactado entre las partes en el contrato .
3-Ejecucion de obras
En el contrato de alquiler debe quedar claro que las obras de adecuación y reforma iniciales, quedan autorizadas, de entrada, ya que lo habitual y necesario en casi todas las ocasiones y es normal, pactar un periodo de carencia para esas obras .
Otras actuaciones de obras propias de la actividad que el arrendatario haya de realizar en el Local/Nave deben ser autorizadas o comunicadas al menos y por escrito al arrendador.
4-Visitas al Local por parte del arrendador
Se establece normalmente el derecho del arrendador o persona autorizada , a visitar el Local cuando lo considere, avisando con veinticuatro horas de antelación al arrendatario .
5-Certificado de Eficiencia Energética
La legislación obliga desde el 1 de junio de 2013 a que el propietario del Local o Nave disponga de Certificado de E energética y debe entregarlo al arrendatario a la hora de firmar el contrato de arrendamiento.
6-Incrementos específicos del alquiler
Casi siempre se establece por parte del arrendador incrementos concretos de la renta en determinado momento de la vida del contrato, en el caso bastante normal de periodo de 10 años de contrato se suele establecer un incremento extra , pactado desde el día 1 del año 6.
7-Periodos de contrato
Es libre de pactar para Locales y naves los periodos de contrato, desde un año a25 años.
Habitualmente los periodos suelen ser de 5 o 10 años poniendo los 2/3 primeros años de obligado complemento para las partes , coincidiendo con el posible escalado de rentas que se hubiera podido pactar en el contrato, con cláusula penal en su caso .
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